Si tu empresa realiza operaciones comerciales dentro de la Unión Europea (UE) e Irlanda del Norte, es posible que tengas la obligación de presentar la declaración mensual de INTRASTAT.
A continuación, te explicamos en qué consiste, quiénes deben presentarla y los detalles clave a considerar.
¿Quiénes Están Obligados a Presentar INTRASTAT?
Para estar obligado a presentar la declaración mensual de INTRASTAT, se deben cumplir las siguientes condiciones:
Ser sujeto pasivo del IVA según la Directiva 2006/112/CE o una persona jurídica no sujeta pasiva, identificada a efectos del IVA.
Haber realizado operaciones comerciales desde el territorio peninsular e Islas Baleares que impliquen un movimiento físico de mercancías con otro Estado miembro de la UE o Irlanda del Norte.
Haber alcanzado un umbral de exención de 400.000 € en importaciones o exportaciones anuales.
Además, existen normas específicas para ciertos sectores como:
Plantas industriales.
Buques y aeronaves.
Entregas a buques o aeronaves.
Instalaciones en alta mar.
Productos del mar y naves espaciales.
Energía eléctrica y envíos fraccionados.
Presentación Independiente de Exportaciones e Importaciones
Cada flujo de mercancías (exportación e importación) requiere una declaración independiente:
Si el valor de las mercancías enviadas a otros Estados miembros de la UE e Irlanda del Norte ha alcanzado los 400.000 € en el año natural anterior, es obligatorio presentar la declaración. Si no se alcanzó el umbral en el año anterior, la primera declaración se presentará cuando a lo largo del año en curso se supere dicho valor.
De manera similar, si el valor de las mercancías recibidas desde otros Estados miembros ha alcanzado los 400.000 € en el año natural anterior, la declaración INTRASTAT es obligatoria. Si el umbral se alcanza en el transcurso del año en curso, se presentará la declaración correspondiente al mes en que se supere dicha cantidad.
¿Qué Datos Se Requieren en la Declaración INTRASTAT?
La información básica que debe incluir la declaración es:
NIF del operador y del representante (si aplica).
Período (año y mes).
Flujo (expedición o introducción).
Estado miembro de procedencia o destino.
Provincia de origen o destino.
Condiciones de entrega (INCOTERMS).
Naturaleza de la transacción.
Código de la Nomenclatura Combinada (NC) de la mercancía.
Código adicional (si aplica).
País de origen de la mercancía.
Masa neta (kg) y unidades suplementarias (si aplican).
Base imponible del IVA o equivalente.
Valor estadístico.
Número de identificación IVA VIES del destinatario en la UE o Irlanda del Norte (solo para exportaciones).
Plazo de Presentación
La declaración INTRASTAT debe presentarse hasta el día 12 del mes siguiente a las operaciones. Si este día es sábado, domingo o festivo, se extenderá hasta el siguiente día hábil.
Relación con el Modelo 349
La declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias del IVA (modelo 349) es mensual, salvo que las entregas de bienes y servicios en el trimestre actual y los cuatro anteriores no superen los 50.000 €, en cuyo caso su presentación será trimestral.
Dudas y Más Información
Si tienes preguntas, puedes consultar los siguientes recursos:
Asistente virtual (ADI): Accede aquí.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales: Busca tu oficina aquí.
Página web de la Agencia Tributaria: Más información.
Teléfono de atención: 901 33 55 33 (accesible también al 91...).
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