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Transporte internacional, aduanas y logĆ­stica.

Información de aduanas para viajeros procedentes de países no UE.

  • Junior Freight Forwarding S.L.
  • 8 jul 2019
  • 4 Min. de lectura

Cuando un viajero llega a un puerto o aeropuerto espaƱol procedente de un lugar situado fuera de la UE o excluido del territorio aduanero de la UE, o un residente espaƱol regresa de estos destinos, en la aduana se encontrarƔ:

ALGO QUE DECLARAR:

  • Lleva mercancĆ­as para uso comercial.

  • Lleva mercancĆ­as para uso propio por encima de las cantidades o valores permitidos.

  • Se trata de mercancĆ­as sujetas a algĆŗn tipo de restricción o control.

  • Lleva dinero por igual o superior a 10.000€

NADA QUE DECLARAR:

Los bienes contenidos en el equipaje de personal son para uso personal o familiar.

No superan las cantidades o valores permitidos

No lleva mercancĆ­as sujetas a restricciones o controles que deban realizarse en las Aduanas.

** Ceuta y melilla no forman parte del territorio aduanero de la Unión Europea**

QUEDAN PROHIBIDOS:

Alimentos: la introducción de carne y productos cÔrnicos, leche y productos lÔcteos. Consulte las excepciones del Reglamento (CE) 206/2009 de 5 de marzo.

Vegetales (Flores, frutas, legumbres, plantas…): la introducción de los productos incluidos en el anexo III del Real Decreto 58/2005.

Especies de animales y vegetales salvajes protegidos: del Anexo I de la convención de Washington (CITES) o Anexo A del reglamento Comunitario de aplicación. Consulte las excepciones.

Drogas y sustancias estupefacientes o cualquier mercancĆ­a que contravenga la normativa vigente.

NADA QUE DECLARAR

RECUERDOS-REGALOS

Si el importe de las compras no excede de 430€ si viajan por vĆ­a marĆ­tima o aĆ©rea o 300€si viajan por otros medios. Para los menores de 15 aƱos la franquicia global se fija en 150€ . Estas cantidades no pueden ser acumulables por varias personas para el cómputo de un objeto que sobrepase el valor admitido.

TABACO, ALCOCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS

Franquicias Arancelarias y Exención de Impuestos interiores: (IVA/IGIC/Impuestos Especiales/Labores del Tabaco)

TABACO

200 Uds. Cigarrillos o

100 Uds. Cigarritos (Puros con un peso mƔximo de 3g/unidades), o

50 Uds. Puros, o

250 gr. Tabaco para fumar

ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHƓLICAS

1 litro Alcohol y bebidas alcohólicas de grado alcohólico superior al 22% vol., o de alcohol etílico no desnaturalizado de un grado alcohólico igual o superior al 80% o

2 litros Alcohol y bebidas alcohólicas de grado alcohólico inferior al 22% o

4 litros Vino tranquilo o

16 litros Cerveza.

Los viajeros menores de 17 aƱos no podrƔn beneficiarse de estas franquicias

Para trabajadores o residentes en la zona fronteriza con Gibraltar se reducen a 80 los cigarrillos.

Para los trabajadores de las Cias. De Transportes internaciones, las cantidades se reducen a la dƩcima parte

Las cantidades son por persona y pueden ser objeto de combinación hasta alcanzar los totales permitidos.

COSMETICOS Y MEDICAMENTOS: sólo se permiten los necesarios para uso personal. En el caso de medicamentos no olvide llevar una copia de una receta o informe médico.

VEGETALES: se permite traer 1 kg de fresas, cerezas, uvas o frambuesas; 3 unidades de albaricoques, ciruelas, melocotones, nectarinas, citricos, peras, manzanas y 2 unidades de mango y granadina por persona, algunas legumbres y flores. Consultar `` PARA MƁS INFORMACIƓN““.

OTROS: Caviar 125g, 2 kg de miel, 2 kg de mejillones, 4 caballitos de mar, no vivos (Hippocampus SPP), 4 artĆ­culos de piel de cocodrilo (Cocodrilya SPP). EspecĆ­menes de madera de agar (1kg de astillas, 24 ml de aceite y 2 juegos de cuentas o rosarios o 2 collares o brazaletes) por persona. No olvide el limite de valor. Consultar `` PARA MƁS INFORMACIƓN““.

ALGO QUE DECLARAR

AdemĆ”s de declarar las mercancĆ­as no incluidas en el rĆ©gimen de viajeros, debiendo realizar, en su caso, el pago de los derechos e impuestos que correspondan debe pasar por este circuito si lleva alguna de las siguientes mercancĆ­as AL ENTRAR O SALIR DE ESPAƑA

MASCOTAS

PodrÔ traer hasta 5 animales de compañía. Los perros, gatos y hurones deberÔn ir identificados con microchip o tatuaje y certificado veterinario o pasaporte en el que conste la vacuna antirrÔbica en vigor. Tenga en cuenta que estas son normas de la Unión Europea Y que si viaja a un tercer país deberÔ informarse de los requisitos exigidos en éste. Si procede de un país con riesgo de rabia, debe considerar que un test serológico es obligatorio, que deberÔ realizar en un laboratorio o autorizado por la UE. Las aves de compañía, roedores y otros, necesitan certificado según modelo oficial.

FAUNA Y FLORA

Protegidos y afectos al Convenio CITES, al entrar o salir del paƭs con estas especies, deberƔn tener los permisos preceptivos (marfil, conchas de tortuga, ciertos trofeos de caza, loros, cotorras, etc.,).

BIENES CULTURALES

Si va a salir del país con obras de arte, deberÔ justificar su propiedad o posesión. Si los bienes tienen mÔs de cien años de antigüedad y, en todo caso, los inscritos en el Inventario General de Patrimonio Histórico Español, ademÔs precisarÔ autorización expresa y previa de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

DINERO

Si porta a la salida o entrada del territorio nacional moneda metÔlica, billetes de banco y cheques bancarios al portador, en moneda nacional o en cualquier otra moneda o medio físico, incluidos los electrónicos, para ser utilizado como medio de pago por importe igual o superior a 10000 euros por persona y viaje, deberÔ realizar una Declaración de movimientos de Medios de Pago S-1 que presentarÔ en los servicios de aduanas.

La declaración presentada serÔ vÔlida para realizar un único movimiento de medios de pago en la fecha declarada. Durante su estancia los medios de pago deberÔn ir acompañados de esta declaración y ser transportados por la persona que figure como portador en la misma.

DEVOLUCIƓN IVA

No olvide que si usted no reside en (UE), y realiza compras por un valor unitario superior a 90.15€ por cada factura (impuestos incluidos), al abandonar la PenĆ­nsula e Islas Baleares PodrĆ” solicitar la devolución del IVA que ha pagado, presentando ante la aduana su pasaporte, facturas, tarjeta de embarque y sus compras.


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