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¿Qué es el título de Operador económico autorizado y qué ventajas tiene?


Definición:

El Código Aduanero de la Unión define al operador económico como persona que, en el marco de sus actividades profesionales, efectúa actividades reguladas por la legislación aduanera.

Un Operador Económico Autorizado puede ser definido como un operador económico de confianza, cumplidor, fiable para las operaciones aduaneras y que, según el tipo de autorización OEA que ostente, obtendrá ventajas en toda la Unión Europea en materia de simplificaciones aduaneras y facilidades de seguridad y protección.

A estos operadores económicos se les concede una autorización OEA como prueba de que ostentan el estatus de confianza de la Aduana.

¿Por qué se ha creado el estatuto de O.E.A.?

Los riesgos de diferente índole a los que se enfrentan los países de la Unión Europea han obligado a que, además de efectuar los controles aduaneros tradicionales, se incremente el papel de las aduanas en materia de seguridad de la cadena logística internacional.

El objetivo de garantizar la seguridad y protección de las fronteras exteriores de la Unión no sólo consiste en luchar contra la amenaza terrorista, sino también colaborar en la lucha contra el crimen organizado y defender a los ciudadanos frente a otros peligros, como, por ejemplo, en el ámbito de la protección a los consumidores o el medio ambiente, sin que este incremento de controles aduaneros perjudique al comercio legítimo.

La figura del operador económico autorizado es uno de los mecanismos, seguramente el más importante, a través del cual las aduanas desarrollan este nuevo papel en beneficio del comercio legítimo.

¿Es necesario la renovación del O.E.A.?

No. La autorización de Operador económico Autorizado se emite indefinidamente, sin límite temporal, pero la Aduana reauditará a los Operadores Económicos Autorizados en los siguientes casos: 

a) cuando se modifique la legislación de la UE pertinente y esta modificación afecte a la autorización OEA.

b) cuando ello sea necesario como resultado de la supervisión llevada a cabo; 

c) cuando ello sea necesario debido a la información facilitada por el titular de la autorización o por otras autoridades.

Las autoridades aduaneras supervisarán los requisitos y obligaciones que deben cumplir las titulares autorizaciones OEA con el fin de comprobar que siguen cumpliendo las condiciones exigidas. 

Cuando el titular de la autorización lleve establecido menos de tres años, la Aduana le sujetará a una estrecha supervisión durante el primer año posterior a la concesión.

¿Cómo obtener la autorización O.E.A.?

En España, el Departamento de Aduanas e II.EE de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, determinará si las personas físicas o jurídicas, que deseen ser Operador Económico Autorizado y que, conforme a la normativa del Código Aduanero de la Unión Europea, han de solicitar la autorización OEA ante la Aduana española, reúnen los requisitos exigibles para serlo, mediante una auditoria pormenorizada del cumplimiento de tales requisitos.

Para ello los interesados deberán presentar vía Sede Electrónica, y utilizando el formulario de solicitud OEA reglamentado, la correspondiente solicitud junto con la documentación (anexos) que sea exigible. 

Si el resultado de este procedimiento de auditoría es favorable, los poseedores de la autorización tendrán la consideración de operadores seguros, de operadores fiables, para las Aduanas de la UE, para el resto de integrantes de la cadena logística internacional y, a través del mecanismo del reconocimiento mutuo, para cada vez más Aduanas de terceros países.

¿Qué requisitos se exigen para ser Operador Económico Autorizado?

El Código Aduanero de la Unión Europea ha establecido los siguientes criterios para la concesión del estatuto de Operador Económico Autorizado:

  • Un historial satisfactorio de cumplimiento de los requisitos aduaneros y fiscales, así como la ausencia de antecedentes por delitos económicos.

  • Un sistema adecuado de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de los registros de transportes, que permita un control aduanero apropiado.

  • Una solvencia financiera demostrada.

  • Si procede, un nivel adecuado de competencia o cualificación profesional.

  • Si procede, unos niveles de seguridad y protección adecuados.

¿Afecta a otros organismos, sanidad veterinaria etc?

No, a fecha de hoy. En el futuro se pretende que así sea, dentro del marco de la ventanilla única que establecerá el marco de colaboración entre todos los organismos que intervienen en el control de mercancías objeto de comercio internacional.

No obstante, los operadores que aspiren a ser certificados como de confianza deberán probar que, tal y como exige la normativa OEA, disponen de Procedimientos Documentados y que los aplican de forma satisfactoria, tanto relativos a la tramitación de licencias y autorizaciones vinculadas a medidas de política comercial o al comercio de productos agrícolas, como relativos a gestión de licencias y certificados de importación o exportación vinculadas a prohibiciones y restricciones.

¿Hay acuerdos de reconocimiento, UE con terceros?

Actualmente, ya se han firmado acuerdos con Suiza, Noruega, Andorra, Japón, USA y China. Además, se están desarrollando negociaciones con Canadá y comienzan con Hong Kong y Marruecos.

Los acuerdos en vigor implican que los operadores económicos autorizados en uno de los territorios, tendrán los mismos beneficios que los operadores certificados en ese mismo territorio.

Por ejemplo, los operadores certificados en Japón que exporten mercancías a España se beneficiarán en España de las mismas ventajas que corresponden a los OEA europeos en España.

Para obtener las ventajas correspondientes es necesario declarar el nº de certificado atribuido por un tercer país en la declaración aduanera y que se trate de un certificado válido, lo que se comprobará en la base de datos comunitaria prevista a tal fin.

¿Puede afectar a operaciones U.E. sujetas a II.EE?

No. A medio plazo puede que llegue a desarrollarse un proyecto que extienda la figura del Operador Económico Autorizado a ámbitos distintos, pero no hay nada previsto a corto plazo.

FUENTE : AGENCIA TRIBUTARIA


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